viernes, 12 de octubre de 2018

Todo lo que debes saber de las reparaciones de tu coche/moto n el taller


LA REPARACIÓN DE TU VEHICULO EN EL TALLER

Obligaciones del taller



  • -       Exhibir al público los precios aplicables a las horas del trabajo y gastos diarios de estancia del vehículo en sus instalaciones (en caso de que cobren por ello)
  • -       Entregar al cliente un resguardo de depósito de nuestro vehículo.
  • -       Los servicios cubiertos por garantía tienen carácter prioritario
  • -       Presupuesto escrito al que está obligado como mínimo 12 días hábiles.
  • -       Dar garantía de la reparación en los 3 meses siguientes o 2.000 km.
  • -       Obligación de usar para la reparación elementos, piezas o conjuntos nuevos y originales de marca o bien nuevos y de marca. Únicamente podrán usar elementos reconstruidos o usadas previo consentimiento del cliente.
  • -       Entregar una vez reparado el vehículo factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada.
  • -       Garantía de la reparación de la avería de 3 meses o 2.000 kilómetro.
  • -       Las piezas usadas para la reparación tienen su propia garantía de 2 años si son nuevas y de 1 año mínimo si son de segunda mano.
  • -       Reparar de forma gratuita la avería producida en periodo de garantía.
  • -     Tener a disposición del cliente la Hoja de reclamaciones.

¿Cuánto debe tardar un taller en reparar el vehículo?


Cuando llevamos el vehículo al taller desconocemos cuando tardarán en arreglarlo y podremos recuperarlo. El tiempo desde que lo dejamos hasta que podamos ir a recogerlo debe ser razonable teniendo en cuenta el volumen de trabajo del taller y nuestra necesidad de disponer lo antes posible.

Con lo cual, nos preguntamos, ¿hay un tiempo máximo establecido en la ley?.
La respuesta es no, porque la ley no especifica un límite de tiempo para la reparación, pero sí nos dice que el plazo de la entrega debe de estar relacionado con la magnitud de la avería (art. 14.8 Real Decreto 1457/1986).
Si la avería es sencilla y el taller prolonga la reparación en exceso, nosotros, como clientes si que vamos a poder reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al no disponer de nuestro vehículo.

¿Qué piezas pueden y no pueden usar en la reparación?

Están obligados a usar elementos, piezas o conjuntos nuevos y originales de marca o bien nuevos y de marca. Únicamente podrán usar elementos reconstruidos si hay consentimiento escrito por parte del cliente y el taller debe garantizar, también por escrito, que están en buen estado y que ofrecen suficiente garantía. Y podrán hacer uso de piezas usadas si no afectan a los sistemas de frenos, suspensión o dirección del vehículo por razones de urgencia cuando los modelos se hayan dejado de fabricar o cuando estén expresamente aceptadas por escrito por el cliente, debiendo también garantizar por escrito que están en buen estado y que ofrecen garantías.

*Las piezas de vehículos de importación deberán fabricarse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la solicitud – siempre que no haya existencia de esos recambios- y de 15 días cuando se trate de repuestos de vehículos nacionales.

*Los fabricantes están obligados por ley a disponer de piezas durante al menos 5 años desde que el vehículo deja de fabricarse.


¿Pueden reparar mi vehículo sin mi consentimiento?

Únicamente pueden comenzar a reparar tu vehículo si tu has prestado tu consentimiento expreso, ya sea verbal como por firma del presupuesto.
Si no aceptas el presupuesto, el taller debe devolverte l vehículo en las mismas condiciones en que lo entregaste.
Si acepado el presupuesto, una vez  el mecánico comienza a reparar y observa que aparecen nuevas averías no presupuestadas, debe informarnos inmediatamente de las mismas y del coste de su reparación, y una vez que obtenga una nueva conformidad podrá reparar.

 ¿Y si supuestamente nos han reparado el vehículo y al salir del taller sigue teniendo el mismo fallo? 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que cada reparación tiene su propia garantía, de 3 meses o 2.000km. Si el arreglo se realiza dentro del periodo de garantía del vehículo, ésta será de 6 meses que se superponen a lo que reste de la garantía legal.

Además, advierte que hay averías que de no repararse bien pueden provocar otras averías distintas. Por eso es recomendable guardar todas las facturas del taller, que han de estar bien detalladas, para poder reclamar después por cada avería concreta.

Las piezas que se hayan incluido en la reparación no están condicionadas a la garantía de la reparación. Si se han utilizado piezas nuevas, tendrán una garantía de 2 años, y si son de segunda mano, como mínimo la garantía será de 1 año.

¿Reparación en garantía?

De producirse una avería dentro del periodo de garantía, el taller debe repararlo de forma gratuita. Si éste se niega a hacerlo, es conveniente que se haga un peritaje de opinión, para acreditar que la avería está directamente te relacionada con la reparación realizada anteriormente, y que por eso tiene el taller la responsabilidad de su reparación, ya sea porque ha habido una negligencia a la hora de repáralo o porque la pieza usada es defectuosa.
Si, a pesar del peritaje a nuestro favor, el taller se niega a repararla en garantía, puedes acudir a la vía de consumo o iniciar la vía judicial. Podremos reclamar los daños y perjuicios ocasionados y recuerda que en el taller tiene que tener a nuestra disposición la “Hoja de reclamaciones”.

Si tienes cualquier duda sobre la reparación de tu vehículo, consideras que te han engañado o estás en alguna situación de las que te he comentado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en despacho@abogadosatenea.com o al 635313257 y te ayudaremos a ponerle solución y a reclamar en caso de ser necesario.






jueves, 4 de octubre de 2018

Reclamación gastos de hipoteca.


¿Tienes una hipoteca? Reclamamos tus gastos al banco.


Casi nadie a quién le hayan concedido un préstamo o una hipoteca en las últimas décadas ha quedado a salvo de las complicaciones con las entidades financieras. Incluso aquellos que sienten que han salido indemnes de su compleja ingeniería técnica, han sido víctimas de ella. Son varias los gastos que podemos reclamar al banco:
Según la sentencia del Supremo 705/215 de 23 de diciembre de 2015, podemos reclamar los siguientes gastos que nos fueron atribuidos a nosotras y nosotros:
  1. Gastos notariales de constitución de la hipotecados
  2. Gastos por la inscripción en el registro
  3. Gastos de autoliquidación (pago) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
  4. Gastos de cancelación de la hipoteca (son tramites normales que puede hacer la persona)
  5. Gastos de entrega del documento que certifica que la hipoteca ha quedado extinta (es una obligación de la notaría emitirla y hacerla llegar al usuario)
  6. Gastos por estudios previos de las condiciones financieras del o la solicitante, cuando los hubiere.Gastos por la tramitación y redacción de la hipoteca.
  7. Gastos de abogados y procuradores en caso de juicios o reclamaciones por demora.
  8. Gastos por cualquier modificación que se introduzca en el documento hipotecario, incluida la cancelación por adelantado de la misma (referido a la redacción, no a las penalizaciones). 
  9. Si el banco nos obligó a contratar un seguro contra impagados -una cláusula más común en el Reino Unido, donde el Santander se ha llevado varios varapalos judiciales -, debe pagar él tanto las primas como los gastos de su contratación.


HE TERMINADO DE PAGAR LA HIPOTECA, ¿PUEDO RECLAMARLOS?

Si, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde la extinción de tu hipoteca, o sea desde que la terminaste de pagar. Ahora bien, se  está luchando para que el derecho de reclamación tenga una retroactividad más amplia. 

¿QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA RECLAMAR?

Precisaremos de todas las facturas de liquidación de impuestos, de gastos de notaría, de gestoría, en caso de que la eligiera el banco, del Registro de la Propiedad, así como del contrato establecido con el banco en el que nos hace pagar todo tipo de costes propios de la formalización. También, si lo hubiere, el contrato del seguro de daños así como recibos de sus mensualidades.

¿CÓMO RECLAMO?

Ponte en contacto con nosotros en despacho@abogadosatenea.com o 635313257 y nos pondremos en contacto con el servicio de atención al cliente de tu banco o sucursal y estableceremos un proceso de reclamación para exigir la devolución de todos estos gastos.
Al principio los bancos rechazaban este procedimiento e incitaban a acudir a la vía judicial, pero el aumento de sentencias de juzgados de primera instancia en favor de los consumidores y consumidoras ha provocado en ellos una mayor receptividad, ya que acaban teniendo que pagar las costas del juicio.

Si no recibimos de tu banco ninguna propuesta de acuerdo pactado o solución en forma de reducción de plazos o mensualidades de la hipoteca recurriremos a la vía civil. l porcentaje de fallos a favor del consumidor, si se tiene la documentación requerida y se está en plazo, es muy alto , por lo que esta vía, aunque puede ser larga, tiene visos de exitosa.

 https://www.eldiario.es/consumoclaro/por_derecho/guia-reclamar-gastos-hipoteca-banco_0_614888891.html