viernes, 14 de septiembre de 2018

Las comunidades de propietarios en el RGPD

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 
¿DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS?
Y ¿DEBEN ESTAR ACTUALIZADAS EL RGPD DE LA UE?

La respuesta es SI y SI.




Con la entrada en vigor el pasado 25 de mayo del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos, las Comunidades de Propietarios deben también actualizarse al mismo.
Enumero a continuación los cambios más significativos:


1.     Se amplían los  derechos de los interesados: ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN (derecho al olvido),  LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO, ORTABILIDAD DE LOS DATOS Y AL DE OPOSICIÓN.
Debiendo resolver la solicitud del ejercicio de los derechos que soliciten los interesados, en el plazo máximo de 30 días.
2.    Desaparece la obligación de notificar los ficheros a la Agencia Estatal de Protección de datos: Desaparece esta obligación pero al mismo tiempo nace la obligación de documentar las actividades de tratamiento de datos personales, constituyendo una serie de medidas internas que tanto el responsable como el encargado del tratamiento deben cumplir y tener documentadas en caso de que se lo solicitase cualquier interesado o la propia A.E.P.D.
3.    Obligación de consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de sus datos.
5.    Nuevo principio de responsabilidad activa: Principal novedad que opera con este Reglamento en las Comunidades de Propietarios, por el cual, éstas deberán  tomar las medidas apropiadas y además demostrables en materia de protección de los datos que obren en su poder. Estas medidas quedan bajo la responsabilidad y criterio del responsable y/o encargado del tratamiento.
Nosotros te ayudamos a realizarlas para que cumplas con esta responsabilidad activa exigida, protegiendo tus datos de cualquier brecha de seguridad que pudiera producirse.
6.    Desaparecen los niveles de seguridad: La L.O.P.D. establecía tres niveles de seguridad que debían adoptarse según los tipos de datos personales que se tratasen,
·       Nivel básico: datos identificativos.
·       Nivel medio: infracciones penales, nóminas, saldos de cuenta corriente...
·       Nivel alto: religión, vida sexual..
Sustituyéndolos por los niveles de riesgo: BAJO Y ALTO, en función de los tratamientos, naturaleza de los datos, número de afectados, cantidad y variedad de tratamientos.

En los tratamientos habituales de las Comunidades de Propietarios, el riesgo será BAJO. -Comunicación de las incidencias a la autoridad competente:
Debe comunicarse a la A.E.P.D. toda brecha/ violación de seguridad que se produzca en nuestro tratamiento: pérdida, robo, incendio, acceso no autorizado, destrucción, alteración accidental o ilícita de datos, ya sean personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma.
El plazo máximo de la comunicación será de 72 horas. 

En la actualidad,  no sólo conviven la LOPD y el RGPD, también sigue en vigor en todo lo que no contradiga al RGPD el Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la Ley Orgánica 125/1999 (LOPD).
Con lo cual si tienes tu Comunidad de propietario conforme a la LOPD, son varios los puntos que necesitas implantar en ella para actualizarte al nuevo Reglamento Europeo.

Tristemente son cuantiosos los casos de sanciones que impone la A.E.P.D. a las Comunidades de Propietarios por no cumplir con la normativa. Algunos ejemplos están disponibles en la web de la A.E.P.D: 
1.000.-€ por no situar el cartel informativo obligatorio en una zona videovigilada.
6.000.-€ por exhibir en un tablón de anuncios público los datos de un vecino moroso.


Si necesitas la implantación del nuevo RGPD en tu Comunidad de Propietarios, no dudes en llamarnos o escribirnos y te asesoraremos en todo lo que necesites.  

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