¿Te has dado cuenta de que los bienes de la herencia se valoraron incorrectamente.?
No te preocupes. Si has hecho una partición de la herencia y has dejado bienes fuera porque no sabías que eran del fallecido, o porque desconocías su existencia, o no se aplicaron debidamente las normas de valoración, tienes la posibilidad de realizar una adicion de bienes a la herencia.
Establece la Ley que cuando se omite en la partición algún bien, objeto o valor, no se convierte en ineficaz, sino que mantiene plenos efectos jurídicos.
Ahora bien, estarás de acuerdo en que dicha partición está incompleta porque no contiene todos los bienes que dejó el fallecido y, por ello, la partición tiene que ser adaptada para que consten en la misma los bienes, objetos, o valores olvidados.
A ese expediente para introducir los bienes olvidados se le llama <<adicion de bienes a la herencia o adición a la partición>>.
Entonces
¿Cuando debe hacerse la adicion de bienes a la herencia?
Este expediente lo puedes utilizar tanto si la omisión ha sido voluntaria, porque creías que un bien o derecho no formaba parte de la herencia o, involuntaria, porque no sabías de la existencia de un bien o derecho de la herencia.También se debe utilizar cuando se han omitido ciertos valores en la partición.
Me explico:
Imagínate que se ha hecho una partición en la que no se ha incluido el valor de una donación realizada en vida por el testador.
Esa omisión de valor altera totalmente el reparto de los bienes hereditarios puesto que no se toma en cuenta lo que ya se ha recibido por donación en vida del fallecido para ahora recibirlo de menos en el reparto hereditario.
Como verás, no se puede utilizar este expediente por el hecho de que a ciertos bienes o derechos se les asignó un valor en la partición y ahora digamos que dichos bienes tienen un valor distinto al fijado en aquella ocasión.
En este sentido, la adicion se utiliza cuando se omitieron valores que jurídicamente tenían que haberse contabilizado obligatoriamente.
¡¡OJO!! cuando se deja de incluir en la partición de la herencia un bien, un derecho, valor, intencionadamente por uno o varios de los herederos con el fin de alterar el reparto y así obtener un beneficio indebido en relación con el resto de herederos, se entiende que hay mala fe en la omisión y por tanto la partición es nula.
En este caso que te comento no valdría sólo con añadir los bienes olvidados, sino que había que hacer nuevamente la partición de todos los bienes y derechos de la herencia.
Y ello, sin perjuicio de que quien actuó de mala fe debe indemnizar al resto de herederos por los daños y perjuicios causados.
¿En qué consiste la adicion de bienes a la herencia?
Consiste en la realización de una nueva partición en la que sólo se tienen en cuenta los nuevos bienes o derechos que no se incluyeron en la partición inicial.No se tiene en cuenta la partición inicial, ni una afecta a la otra.
Como teoría, se trata de una cuestión muy simple,
vendría a ser algo así como decir que “se repartieron los bienes como se creyó oportuno y conforme a la Ley” y ahora “se reparten los nuevos bienes que han aparecido como se crea oportuno y conforme a ley”, y listo.
sin embargo, en la práctica plantea algún problemilla:
piensa en una partición de herencia en la que a algún heredero se adjudicó bienes por valor de 100, y sin embargo, como consecuencia de la adición de bienes a la herencia le correspondería recibir por valor de 70.
¿Cómo?
Convendrás conmigo que no se puede mantener la primera partición, pues según esta el heredero habría tenido un enriquecimiento indebido por un importe de 30.
Con el siguiente ejemplo lo entenderás.
Piensa en una partición entre hermanos en la que todos adquirieron en la herencia bienes a partes iguales por valor de 100 cada uno.
Sin embargo luego se comprueba que uno de ellos recibió en vida una donación del fallecido por valor de 30.
Pues bien, el importe de esa donación debería de haberse incluido en la partición inicial para recibir de menos.
Y,
como no se incluyó, se debe hacer escritura de adición de bienes de la herencia e incluir el valor de la donación.
En consecuencia, inevitablemente, la nueva partición adicional ha de conllevar la rectificación de la partición inicial.
No es lo mismo el procedimiento de adicion de bienes a la herencia que la división parcial de herencia.
Como hemos visto, la adicion se da cuando hay un olvido voluntario o involuntario en cuanto a los bienes, derechos o valores que se debieron incluir en la herencia.
Sin embargo, la división parcial será por expreso deseo de los herederos.
En este caso son los herederos voluntariamente los que acuden a la notaría para repartirse, por ejemplo, la vivienda de los fallecidos padres, quizás para venderla a terceros.
Y,
sin embargo, deciden dejar para repartir en otro momento por ejemplo las tierras que cultivaban, la segunda residencia de vacaciones, etc.
Aunque algunos compañeros consideran que los efectos jurídicos de la adicion de bienes a la herencia y la partición parcial de herencia tienen los mismos efectos jurídicos, en mi opinión se trata de dos “modalidades” distintas de partición:
pues,
en el caso de la adicion, la segunda partición por regla general no va a afectar a la partición primera o inicial.
Sin embargo,
las distintas particiones parciales de la herencia sí van a tener influencia entre sí puesto que en una primera partición uno o varios herederos van a poder adquirir mayor proporción de bienes que otros si existe consenso entre ellos
Y, a cambio,
en posteriores divisiones parciales recibir de menos para compensar lo recibido de más en la primera partición.
Te digo más, en el caso de particiones parciales sólo a la vista de todas las particiones realizadas se puede comprobar si se respetan las legítimas de los herederos o la voluntad real del testador.
CONCLUSIONES
-
La adicion de bienes a la herencia se produce por olvido voluntario o
involuntario de bienes, derechos o ¿valores? en la partición de
herencia.
-
Como regla general, la partición de la herencia no se verá afectada por la adicion de bienes a la herencia.
-
Cuando la adicion de bienes se debe a la omisión de valores porque no
se incluyó el valor de las donaciones hechas en vida, la partición
adicional sí va a modificar la partición inicial.
-
Con los nuevos bienes o derechos que han aparecido se realiza una nueva partición.
-
La modalidad de “adicion de bienes a la herencia” no es equivalente a “partición parcial de herencia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario