Deshaucio express contra los okupas
Ya está en vigor la Ley 5/2018, más conocida como la ley de desahucio exprés, una normativa que principal objetivo es acelerar el desalojo de las mafias que okupan viviendas de forma ilegal.
El fenómeno de la okupación,uno de los principales miedos para cualquier propietario ha ido creciendo en los últimos tiempos, con los problemas y costes que conlleva para los titulares legítimos de los inmuebles. Se calcula que en España hay entre 85.000 y 90.000 viviendas okupadas .
Con estas cifras sobre la mesa, el mercado inmobiliario necesitaba un cambio normativo para acelerar los desalojos de okupas que proceden de mafias bien organizadas , sobre todo teniendo en cuenta que la recuperación de una vivienda no resultaba fácil por la vía civil y que las alternativas eran poco eficaces.
El proceso para reclamar las viviendas ocupadas es novedoso desde el 2 de Julio de 2018 (hasta este momento se solía utilizar el proceso de desahucio por precario del artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil, pero ya no es necesario utilizar dicho proceso).
En concreto, se regula en el párrafo segundo (antes inexistente) del númeral cuatro del artículo 250.1 de la ley de enjuiciamiento civil.
Es decir, se regula en el artículo 250.1.4º, II L.E.C.
Establece dicho párrafo que:
“podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
Se trata, por tanto, de un proceso verbal.
Pero, ¿cómo funciona?
Las demandas que se presenten podrán dirigirse contra los ocupantes del inmueble, en caso de desconocer su identificación, sin perjuicio de que las mismas puedan entregarse a quien se encuentre en la vivienda okupada al tiempo en que se practiquen las notificaciones.
La demanda debe ir firmada por abogado y procurador y debe ir acompañada por el título de propiedad de la vivienda, es decir, generalmente por la escritura de propiedad.
Una vez que se admite a trámite la demanda, se emite el Decreto de admisión y se notifica la demanda en la vivienda ocupada. Se notifica a cualquier ocupante que haya en la vivienda (nuevo artículo 441.1bis LEC), y se le informará de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales el día del lanzamiento (desalojo).
En caso de que nadie haya en la vivienda, directamente se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante cinco días y, transcurrido dicho plazo, se tendrá por practicada la notificación a los ocupantes.
En la demanda el abogado debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo). Así se va ganando tiempo.
Ojo, si no se pidiere la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, nos iríamos a los plazos del proceso verbal estandard, es decir, diez días desde que se recibe la demanda (artículo 441.1bis LEC, a sensu contrario).
Si en dicho plazo de diez días no se oponen a la demanda las personas notificadas, se dictará sentencia (artículo 444.1bis LEC). Si fuere sentencia estimatoria, el demandante tendrá que pedir la ejecución para que se realice el lanzamiento (como ves, por esta vía se demora el lanzamiento, aunque tampoco habrán de respetarse los 20 días de espera establecidos por el artículo 548 LEC).
Y, ¿ cuánto tarda el procedimiento?
La normativa contempla un plazo de tiempo breve. “Si el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno”, “la oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante”.
Así, “la sentencia podrá ejecutarse sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena”.
¿Como los echan de mi casa?
El lanzamiento o desahucio es el último acto que se realiza en el proceso.
Consiste normalmente en que dos miembros del juzgado, acompañados del procurador y, si lo desea, del cliente, acuden al acto en el que se les quita la posesión de la vivienda a quienes la ocupaban, y se le otorga la posesión a su legítimo dueño.
Para que se produzca el lanzamiento no es necesario que transcurran los 20 días hábiles que si que se exigen en otras modalidades de procesos de desahucio. es decir, en estos casos de ocupación inconsentida el lanzamiento será casi inminente.
El lanzamiento (desalojo) se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca (artículo 441.1bis LEC).
Desde nuestro punto de vista, la medida era necesaria y promete ser útil si se utiliza adecuadamente. Sin duda, hay situaciones gravemente injustas y no es de recibo que este tipo de actuaciones ilegales se amparen precisamente en la seguridad de la ley y la lentitud de nuestros procesos para alargar incumplimientos tan graves. No hay que pensar solo en que al propietario se le priva de su vivienda sino que además ha de sufrir las consecuencias de tal ocupación que suelen ser graves e importantes desperfectos en la misma.
En Despacho Atenea,estamos a tu disposición.
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