Honorarios del abogado en accidente de tráfico
¿Quién paga al abogado en caso de tener un accidente de tráfico?
¿Elijo a un abogado de mi compañía de seguros o uno que elija yo?
Tu aseguradora está obligada por el seguro de cobertura
jurídica a garantizarte la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial que
necesites para la defensa de tus derechos e intereses, en los casos establecidos
en la póliza que tenga suscrita con ellos, debiéndote ofrecer en virtud del
artículo 76 a) de la Ley del Contrato del Seguro, esta asistencia, o que
designes libremente al abogado que te convenga para después hacerse cargo de
los gastos.
Con lo cual, en caso de que necesites un abogado para la
defensa de tus intereses puedes optar por escoger el que te designe la compañía
de seguros, teniendo que tener en cuenta que los mismos siempre van a
inclinarse a favor de la compañía con la que trabajan u optar por escoger
libremente al abogado que desees, y sus honorarios sean pagados
posteriormente por la compañía aseguradora.
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”
Este derecho de libre designación de abogado no sólo recae
sobre el asegurado, sino que también recae sobre el conductor, en caso de ser
una persona diferente del asegurado, y de los ocupantes del vehículo, en el
caso de que el asegurado no vaya a ejercer este derecho. Esto es debido porque la defensa jurídica sitúa al
conductor y a los ocupantes del vehículo como beneficiarios de la prestación
del asegurador por ser titulares del interés asegurado y, en consecuencia,
expuestos al riesgo objeto de cobertura, colocándoles en situación de
asegurados respecto a las concretas garantías de defensa jurídica y reclamación
de daños corporales.
Para que la
compañía cubra estos gastos, el asegurado debe comunicar a su compañía
aseguradora de forma fehaciente el nombre del abogado que ha designado para la
defensa de sus intereses. Esta comunicación es imprescindible por dos razones,
la primera, la compañía conocerá que has designado tú a tu propio abogado y
cesará todas las actuaciones, en caso de que las estuviera realizando y segunda
porque es una garantía para ti ya que en virtud de esa comunicación tus gastos
de abogados deberán de ser reintegrados por la compañía.
Pero siempre
hay que tener en cuenta que en las pólizas siempre ponen un límite en el
reintegro de esos gastos jurídicos, y salvo en casos excepcionales, sólo estará
obligada a reintegrar hasta esos límites.
Si tiene
cualquier duda, puede hacernos su consulta en atenea.despachodeabogados@gmail.com, especializados en reclamaciones de indemnizaciones de accidente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario