martes, 4 de septiembre de 2018

Ley de Segunda Oportunidad

Libera legalmente tus deudas

Ley de segundas oportunidades



La Ley de la segunda oportunidad para particulares representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan encontrar una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas.
Conocer las características de esta ley es esencial para que muchos contribuyentes puedan superar sus problemas económicos de una manera positiva.
En este sentido, si es tu situación, es recomendable en todos los casos contar con los servicios de un despacho de abogados que cuente con experiencia en el tratamiento de esta normativa, ya que son muchas las dudas que pueden surgir en el proceso, por lo que es necesario que conozcas a la perfección todos los detalles que te pueden aplicar.


Beneficiarios de la ley de segunda oportunidad para particulares


Es una herramienta destinada principalmente a personas naturales (particulares) y a personas jurídicas ( pequeñas y medianas empresas), así como a personas que han decidido optar por un trabajo por cuenta propia, es decir, autónomos.
Hasta la aprobación de esta Ley, solo las empresas, como personas jurídicas, contaban con herramientas enfocadas a la exoneración de sus deudas.
Por ello, con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, nace una alternativa legal para evitar que los autónomos y/o administradores, socios, avalistas tengan que afrontar sus deudas empresariales con el patrimonio familiar, lo que en un momento puede llegar a suponer un impedimento para que muchas personas, con ideas de negocio interesantes, decidan emprender su aventura empresarial.
Antes de acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares, el deudor debe procurar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que deberá ser controlado por un juez. También puede pedir que un mediador concursal participe en el proceso, con el objetivo de garantizar el éxito de la negociación.
La exoneración de la deuda
Lo primero que tienes que saber es que las deudas públicas seguirán existiendo y estando vigentes. Además, en el caso de personas divorciadas, también se debe seguir  asumiendo la manutención de los hijos.
Es en este momento en el que el juez puede exonerar parte de las deudas, siempre y cuando se cumplan varias condiciones:
  1. Que se considere que la persona que tiene la deuda y a no puede afrontarla, ni con su dinero, ni con sus activos.
  2. Igualmente, se tendrá en cuenta la buena fe con la que haya actuado el deudor.
Precisamente, es la valoración de la “buena fe” uno de los puntos en el que suele haber más polémica. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
–  Que se haya producido el intento de acuerdo extrajudicial.
– Que en el concurso de acreedores, el deudor no haya sido culpado por administración desleal.
– Que el deudor no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
– Igualmente, será necesario que el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o bien contra los empleados.
– Por último, el deudor no habrá podido rechazar ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su capacidad, no existiendo requisitos para poder valorar objetivamente estas ofertas de empleo.
En este punto del proceso, es necesaria la participación de un abogado y un procurador que cuenten con experiencia en este ámbito y que ayuden al deudor a cumplir con todos los requisitos y a preparar toda la documentación necesaria. Por ejemplo, la solicitud del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad debe presentarse junto a la propuesta del plan de pagos. Igualmente, se debe confirmar que los bancos no han ofrecido soluciones de financiación que el deudor pueda asumir.
La exoneración de las deudas puede revocarse, siempre y cuando se considere que el deudor ha obrado de mala fe, o bien ha obtenido ingresos no declarados.
Si consideras que necesitas beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el email, atenea.despachodeabogados.com, teléfono 635313257 o por nuestras páginas de Facebook o Instagram. Te ayudaremos en todo para que el proceso finalice de la mejor forma posible.


https://lequid.es/blog/2017/04/quieresbeneficiarte-de-la-ley-de-segunda-oportunidad-te-ensenamos-como/

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