- ¿Te encuentras “metido” en la partición de la herencia que te ha dejado un familiar?
- ¿Hay algún otro heredero que te exige que se incluya en la herencia un bien que te donó en vida ese familiar que ha fallecido?
De entrada, puedes estar seguro de que los bienes que te dieron en vida tus padres u otro familiar ahora fallecido no tienen que volver a la herencia.
Para situarnos te diré que, técnicamente, el cómputo en la herencia de bienes dados por donación en vida del testador se conococe como” colación hereditaria“.
Qué es exactamente la colación hereditaria
Podríamos decir que es una obligación que tiene el heredero forzoso (=hijo del testador) cuando hereda junto con otros herederos forzosos de un ascendiente común (=padre, madre, abuelos) consistente en contabilizar en el conjunto de bienes y derechos de la herencia a repartir, el valor de los bienes que adquirió gratuitamente del testador antes del fallecimiento de éste.Ese cómputo del valor se realiza para
- calcular las legítimas de los herederos forzosos (=porción de herencia que les corresponde por ley)
- establecer el porcentaje de participación en la herencia del heredero que recibió bienes en vida del testador.
Cuándo tiene lugar la colación hereditaria
Tendrá lugar siempre que participes con tus hermanos o tus sobrinos (porque han fallecido algún hermano) en la partición de herencia de tus padres o abuelos.Por eso se dice que tiene lugar cuando concurren herederos forzosos en la herencia de una ascendiente común.
Los hermanos serías los herederos forzosos y el ascendiente directo común sería vuestro padre, madre, abuelo.
Pero,
¿Siempre que se da ese supuesto se da la colación hereditaria?
No siempre.- En primer lugar, no tendrá lugar dicha colación cuando el testador haya previsto expresamente que todas o alguna de las donaciones realizadas en vida no son colacionables.
- Si has recibido una donación en vida de tu padre/madre pero luego renuncias a la herencia de estos. ¡¡OJO!!. siempre que en la herencia queden bienes para cubrir la parte mínima que corresponde al resto de coherederos (=1/3)
Quienes están obligados a traer a la herencia el valor de las donaciones recibidas en vida del testador
Como hemos acordado en la “definición” anterior, sólo están obligados los herederos forzosos, que son:- hijos
- nietos
- sobrinos actúan en derecho de representación de tu hermano (=premuerto)
No están obligados:
- El cónyuge
- los padres
- sobrinos que actúan por derecho propio a falta de herederos forzosos
- parientes colaterales en general (tíos, primos, etc.)
(Como habrás podido comprobar, resulta muy desagradable hablar de fallecimiento de seres queridos pero …, cuando hablamos de herencia obviamente siempre hay un fallecido de por medio).
No todo lo recibido gratuitamente en vida de tus padres está sujeto a la dichosa colación
Por ejemplo, no tiene que computarse en la herencia los gastos realizados a favor de los herederos forzosos relativos a alimento, educación, curación de enfermedades, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.¡¡faltaría más!! ¿no?
Tampoco hay obligación de colacionar los gastos realizados por los padres testadores para cubrir necesidades especiales de tus hermanos o descendientes con discapacidad.
Tampoco hay que obligación de colacionar los gastos realizados por el padre testador/fallecido para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, a menos que perjudique la legítima estricta del resto de coherederos forzosos.
A resumidas cuentas, si el hijo saca su carrera universitaria en tiempo prudencial y dentro de la normalidad, no habrá obligación de colacionar.
Pienso que dicha brillante idea sería aplicable para el caso de que el padre se empeñe en que el hijo saque una carrera universitaria, a ser posible en universidad de renombre, y el hijo es un repetidor recalcitrante que se dedica a la buena vida a costa de los padres, de suerte que se “pule” los pocos bienes que puedan tener los padres.
Ojo,,., pero la brillantez legal continúa cuando dice que en caso de que tenga que colacionar esos gastos de carrera profesional , habría que descontarle a la cantidad a colacionar el importe de los gastos que habría tenido el padre/testador si el hijo en cuestión en vez de estudiar carrera profesional hubiese seguido viviendo en casa del testador.
Es decir, habría que descontar los gastos que hubiese supuesto que el hijo mal estudiante continuase viviendo con el padre /fallecido.
(Dicho cálculo podría ser diabólico).
¿Qué pasa con los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos, equipos, …?
Por definición legal, solo se computarán en la herencia en lo que supere la décima parte de la cantidad que el testador hubiese podido disponer por testamento.En “roman paladino”: sólo se reducirá la porción hereditaria del heredero forzoso en la cuantía que dichos regalos en conjunto superen la décima parte de 1/3 de la herencia.
Pues, si habiendo herederos forzosos el testador sólo puede disponer libremente de 1/3, a esa parte habrá que referir el exceso de valor de los regalos.
Cómo se realiza la colación
El traer a la masa hereditaria no significa devolver efectivamente lo donadoSignifica que se compute a efectos contables del valor en el momento de la partición del bien donado en vida del fallecido.
El problema se plantea cuando dice la Ley, que se realiza la valoración al momento de la partición pero en función de la naturaleza, características y conservación del bien en el momento de la donación.
Es más,
establece que el aumento de valor del bien donado, el deterioro físico del bien o incluso su pérdida es de riesgo y cargo del donatario.
Digo problema porque ¿cómo vas a probar ahora el estado que tenía una cosa hace 25, 30, ó 40 años, que fue quizás cuando la donaron tus padres ahora fallecidos?.
Pues he de confesarte que es una prueba bastante complicada, ya que resulta difícil probar por ejemplo que hace 30 años le donaran a un hermano una casa y ahora sea un chalet.
¿Hasta que punto el chalet lo ha construido tu hermano o estaba ya y sólo se ha reformado?.
Para probar ese estado del bien en el momento de la donación, con mucha frecuencia tenemos que echar mano de fotografías antiguas (de bodas de padres, comuniones, etc), y declaraciones de testigos de la zona, ancianos, que algunas veces … ni oyen.
No te sorprenderás si te digo que el Código Civil, que es la Ley que regula estos temas ES DEL SIGLO XIX.
Has leído bien, Siglo XIX, y se ha ido parcheando hasta ahora.
Entonces,
Qué recibirá “en neto” de la herencia el heredero que recibió una donación en vida del padre ahora fallecido
Bien, una vez computados en la herencia por su valor correspondiente los bienes donados a los herederos forzosos, estos tomarán de menos en la herencia en la misma cuantía en que han sido valorados los bienes que se le dieron en vida del testador.Resumidamente:
El importe de la donación habría sido como “una entrega a cuentas” de la herencia y, evidentemente, ahora tienes que recibirla de menos.
El resto de coherederos forzosos deberán recibir bienes de la herencia de la misma naturaleza, especie y calidad que los bienes donados en vida del testador (principio de igualdad).
Pero nuevamente tenemos el dilema,
¿y si no hay en la herencia bienes de la misma naturaleza, especie y calidad?
Vale, pues entonces resulta que:- Si los bienes son inmuebles, los otros coherederos forzosos tienen derecho a ser igualados en metálico o valores cotizables existentes en la herencia, al valor de los bienes que te donaron.
- Si no hay dinero o valores cotizables en la herencia, se venderán en pública subasta otros bienes de la herencia para hacer la compensación en metálico entre los coherederos.
- Si los bienes donados fueron muebles, los otros herederos tienen derecho a ser igualados a su elección con otro muebles de la herencia por igual valor que los donados.
Y, rizando el rizo,
Qué pasa con los intereses o frutos producidos por los bienes donados en vida de tus padres/fallecidos
No se deben incluir los frutos o intereses que hubiesen producido dichos bienes en vida del padre/madre/fallecido.Tiene su explicación en que, si hemos convenido anteriormente, el que recibe en vida los bienes corre a su beneficio con sus aumentos de valor, mejoras, etc, y en su perjuicio con la depreciación o pérdida, resulta de lógica que haga suyas los beneficios que supone recibir los frutos o intereses.
Si se deben incluir los frutos o intereses producidos por dichos bienes una vez fallecido el testador. Pues a partir de dicho momento, la donación sería computable por su valor en la herencia.
Takeaways:
- Cuando heredes de tus padres, junto con tus hermanos, o tus sobrinos que actúen en representación de tus hermanos fallecidos, deberá traerse a colación y computarse como parte de la herencia el valor de los bienes que vuestros padres os hubiesen dado en vida a cada uno de vosotros.
- Los beneficiarios de esas donaciones recibireis de menos en la herencia por valor igual al que tengan los bienes donados en el momento de la valoración de los bienes en la partición de herencia. No el valor en el momento de la donación.
- Esta obligación puede ser excluida por vuestros padres expresamente en sus testamentos.
Después de este ratillo que he compartido contigo para averiguar qué sea eso de la “colación hereditaria” habrás podido ver que como te decía al principio
puedes estar ¡¡tranquilo!!, porque como dice el refrán “… lo que se da ya no se quita”.
Feliz día.
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