sábado, 30 de junio de 2018

Control de alcoholemia, todo lo que necesitas saber.

Positivo en control de alcoholemia

Lo primero que tenemos que entender acerca de los controles de alcoholemia es su finalidad, existe cierta percepción de ver en los controles de alcoholemia o de velocidad, meras herramientas de recaudar, pero no es así, los controles de alcoholemia tienen un afán preventivo para intentar evitar en la medida de lo posible aquellas conductas de riesgo durante la conducción que son la principal causa de accidentes, se calcula que detrás del 43% de los accidentes se halla el consumo de alcohol y/o drogas. Los controles de alcoholemia suelen ser más habituales en las épocas en las que más desplazamientos por carretera se realizan, las vacaciones de verano y las Navidades, así como durante los fines de semana.

Tasas máximas de alcohol en España

La legislación española marca tres grupos distintos de conductores y al tiempo tres tasas distintas medidas en sangre o en aire respirado, un primer grupo el general cuya tasa en sangre es de 0,5 gr/l y de 0,25 mg/l en aire respirado. Un segundo grupo el de profesionales, los conductores de vehículos que se destinan al transporte de mercancías con M.M.A. superior a 3.500 kgs, a los de transporte de viajeros de más de nueve plazas, a los de servicio público, transporte escolar o de menores, al transporte de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales, para ellos la tasa en sangre es de 0,3 gr/l y en aire expirado de 0,15 mg/l. Y el tercer grupo el de conductores noveles, aquellos que están en los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir, que para ellos la tasa en sangre es de 0,3 gr/l y de 0,15 mg/l en aire respirado.

Los aparatos para medir la tasa de alcoholemia

En las pruebas de alcoholemia, los agentes usan un aparato que se llama alcoholímetro, es un equipo portátil, que está dotado de una pantalla digital en la que aparece el resultado de la prueba efectuada, para ello dispone de un sensor de gas, que mide el tanto por ciento de alcohol en sangre. Es un equipo muy especializado y que tiene ya un margen pequeño de error, pero lo tiene y es conveniente conocerlo, la precisión de los equipos actuales anda por el 7,5% de error relativo, ¿qué quiere decir esto? si el resultado en pantalla nos marca 0,24 mg/l de alcohol, la medida tiene una oscilación de entre 0,22 y 0,26 dejando margen a una apelación. El resultado aparece en pantalla y después desaparece, es suficiente para saber si una persona está o no en condiciones de circular, pero no suficiente a efectos legales para ser denunciada. Para presentar denuncia se debe realizar una segunda prueba con un etilómetro, que no es más que un alcoholímetro de mayor grado de precisión, físicamente es una maleta fija de tamaño no muy grande que se lleva en las furgonetas de atestados, ahora soplamos por un tubo grande. La precisión de este equipo ya hemos dicho que es mayor, su error relativo en este caso es del 5%, con el ejemplo anterior de un resultado de 0,24 mg/l estaríamos en un intervalo entre 0,23 y 0,25 lo que acorta el margen de apelación. Este equipo nos imprime el resultado con nuestros datos, lugar, fecha, tasa que será adjuntado a la denuncia o expediente judicial según cada caso, este papel tiene valor documental ante el juez y faculta al agente para denunciar al conductor o bien arrestarle. Después de estas pruebas siempre se puede pedir un análisis de sangre, que de volver a salir positivo pagaremos su importe.

Control de alcoholemia paso a paso

Vamos a explicar los pasos de un control de alcoholemia, en ellos detallaremos los derechos y obligaciones del conductor sometido a una prueba de este tipo:
  • la obligatoriedad de realizar la prueba no se puede poner en duda, los conductores estamos en todo momento obligados a cumplir lo que los agentes de tráfico nos requieran, la prueba puede ser rutinaria o sobrevenir porque los agentes vean indicios en nuestro modo de conducir. Por lo tanto estamos obligados a pasar la prueba, de negarnos incurrimos en un delito penal, recogido en el Artículo 383 de nuestro Código Penal.
  • los agentes requerirán la detención del vehículo, nos comunicarán que vamos a realizar una prueba de alcoholemia y nos proporcionarán una boquilla para realizar la misma.
  • si la prueba da como resultado un valor inferior al máximo permitido se nos permitirá reanudar la marcha, si por el contrario el valor es superior, se tiene que volver a repetir la prueba, entre ambas deben pasar al menos diez minutos.
  • una vez realizada la segunda prueba y a tenor del resultado puede ocurrir que el nuevo sea inferior a la tasa máxima permitida, lo que nos permitirá reanudar la marcha, o en caso contrario podremos ser denunciados.
  • al superar la tasa máxima permitida, nosotros no podremos reanudar la marcha mientras esta siga estando en esos valores, no obstante el vehículo podrá ser conducido por otro conductor que no supere los limites máximos.
  • durante la ejecución de las pruebas se pueden realizar cuantas alegaciones y observaciones creamos necesarias, que serán incluidas en la diligencia de los agentes.
  • si no estamos de acuerdo con el resultado de la prueba se puede pedir ser trasladado a un hospital y que se realice un análisis de sangre. Cabe indicar que los análisis de sangre son mucho más exactos lo que puede ser un arma de doble filo para nuestros intereses. Si el resultado del análisis es coincidente con el de la prueba de alcoholemia, los gastos del mismo correrán por cuenta nuestra.
  • el vehículo podrá ser inmovilizado si damos positivo y no hay otro conductor que pueda hacerse cargo de él, y además de proceder a su inmovilización puede ser retirado si supone una traba para la circulación normal, todos los gastos ocasionados por la acción de inmovilizar  y trasladar el vehículo a dependencias previstas para estos efectos será a cargo del conductor o su quien responda legalmente por éste.
  • si el valor de la prueba de alcoholemia es susceptible de comisión de un delito, los agentes pueden llevarnos a comisaria donde deberemos prestar declaración, hay que saber que los agentes tienen la obligación de informar que este trámite de la declaración ha de realizarse ante un abogado.

Positivo en control de alcoholemia: vía administrativa o penal

Una vez que damos positivo en un control de alcoholemia se abren dos posibles vías, que vendrán determinadas por la cantidad de alcohol en sangre, o bien una sanción por vía administrativa o una por vía penal al tratarse de un delito. Los cambios en la ley de seguridad vial, introducidos por la Ley 6/2014 de 7 de abril , trajo consigo un endurecimiento de las multas a aquellos conductores que circulasen por la vía pública bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Sanciones por vía administrativa

Si los resultados de la prueba de alcoholemia constatan que hemos superado las tasas permitidas de las que hablábamos antes, es decir los 0,50 mg/l en aire espirado para los conductores del grupo general y de 0,30 mg/l para profesionales y conductores noveles, la sanción que corresponde es multa de hasta 1.000 € y perdida de 6 puntos del carnet. Si el resultado de la prueba está entre 0,25 y 0,50 para los primeros y de 0,15 a 0,30 mg/l de aire espirado para los segundos, la multa será de 500 € y perdida de 4 puntos del carnet. Si el conductor es reincidente en el periodo anterior de un año desde la fecha de esta nueva sanción, se pondrá multa de 1.000 €

Sanciones por vía penal

El Artículo 379 del Código Penal reza en su punto uno: “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”, y en el punto 2 indica que estas mismas penas se impondrán a quien circule bajo los efectos del alcohol y las drogas, recalcando: “en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Si la prueba de alcoholemia da como resultado esas tasas de alcohol los agentes que la realizaron, pasaran las correspondientes actuaciones al Juzgado, el conductor es citado para un juicio rápido. Preventivamente el conductor puede ser detenido en el momento de la prueba. En el juicio rápido si el conductor-acusado, reconoce los hechos la condena puede reducirse a un tercio, es por ello que la retirada mínima del carnet es de ocho meses y un día. El conductor tiene por supuesto derecho a nombrar abogado que le represente.

En atenea.despachodeabogados@gmail.com  te solucionamos todas las dudas que se te puedan presentar y acudimos urgentemente a  representarte en el juicio rápido, llamándonos al 635313257  

http://blog.hernandez-vilches.com/positivo-en-control-de-alcoholemi/

miércoles, 27 de junio de 2018

Honorarios del abogado en caso de un accidente de tráfico


 

 Honorarios del abogado en accidente de tráfico

¿Quién paga al abogado en caso de tener un accidente de tráfico? 

¿Elijo a un abogado de mi compañía de seguros o uno que elija yo?


Tu aseguradora está obligada por el seguro de cobertura jurídica a garantizarte la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial que necesites para la defensa de tus derechos e intereses, en los casos establecidos en la póliza que tenga suscrita con ellos, debiéndote ofrecer en virtud del artículo 76 a) de la Ley del Contrato del Seguro, esta asistencia, o que designes libremente al abogado que te convenga para después hacerse cargo de los gastos.

Con lo cual, en caso de que necesites un abogado para la defensa de tus intereses puedes optar por escoger el que te designe la compañía de seguros, teniendo que tener en cuenta que los mismos siempre van a inclinarse a favor de la compañía con la que trabajan u optar por escoger libremente al abogado que desees, y sus honorarios sean pagados posteriormente por la compañía aseguradora.

Todo ello en virtud el artículo 76 a) de la Ley del Contrato de Seguro:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”



Este derecho de libre designación de abogado no sólo recae sobre el asegurado, sino que también recae sobre el conductor, en caso de ser una persona diferente del asegurado, y de los ocupantes del vehículo, en el caso de que el asegurado no vaya a ejercer este derecho. Esto es debido porque la defensa jurídica sitúa al conductor y a los ocupantes del vehículo como beneficiarios de la prestación del asegurador por ser titulares del interés asegurado y, en consecuencia, expuestos al riesgo objeto de cobertura, colocándoles en situación de asegurados respecto a las concretas garantías de defensa jurídica y reclamación de daños corporales. 

Para que la compañía cubra estos gastos, el asegurado debe comunicar a su compañía aseguradora de forma fehaciente el nombre del abogado que ha designado para la defensa de sus intereses. Esta comunicación es imprescindible por dos razones, la primera, la compañía conocerá que has designado tú a tu propio abogado y cesará todas las actuaciones, en caso de que las estuviera realizando y segunda porque es una garantía para ti ya que en virtud de esa comunicación tus gastos de abogados deberán de ser reintegrados por la compañía.
Pero siempre hay que tener en cuenta que en las pólizas siempre ponen un límite en el reintegro de esos gastos jurídicos, y salvo en casos excepcionales, sólo estará obligada a reintegrar hasta esos límites.

Si tiene cualquier duda, puede hacernos su consulta en atenea.despachodeabogados@gmail.com, especializados en reclamaciones de indemnizaciones de accidente.