Positivo en control de alcoholemia
Lo primero que tenemos que entender
acerca de los controles de alcoholemia es su finalidad, existe cierta
percepción de ver en los controles de alcoholemia o de velocidad, meras
herramientas de recaudar, pero no es así, los controles de alcoholemia
tienen un afán preventivo para intentar evitar en la medida de lo
posible aquellas conductas de riesgo durante la conducción que son la
principal causa de accidentes, se calcula que detrás del 43% de los
accidentes se halla el consumo de alcohol y/o drogas. Los controles de
alcoholemia suelen ser más habituales en las épocas en las que más
desplazamientos por carretera se realizan, las vacaciones de verano y
las Navidades, así como durante los fines de semana.
Tasas máximas de alcohol en España
La legislación española marca tres
grupos distintos de conductores y al tiempo tres tasas distintas medidas
en sangre o en aire respirado, un primer grupo el general cuya tasa en sangre es de 0,5 gr/l y de 0,25 mg/l en aire respirado. Un segundo grupo el de profesionales,
los conductores de vehículos que se destinan al transporte de
mercancías con M.M.A. superior a 3.500 kgs, a los de transporte de
viajeros de más de nueve plazas, a los de servicio público, transporte
escolar o de menores, al transporte de mercancías peligrosas, servicios
de urgencia y transportes especiales, para ellos la tasa en sangre es de 0,3 gr/l y en aire expirado de 0,15 mg/l. Y el tercer grupo el de conductores noveles, aquellos que están en los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir, que para ellos la tasa en sangre es de 0,3 gr/l y de 0,15 mg/l en aire respirado.
Los aparatos para medir la tasa de alcoholemia
En las pruebas de alcoholemia, los agentes usan un aparato que se llama alcoholímetro, es
un equipo portátil, que está dotado de una pantalla digital en la que
aparece el resultado de la prueba efectuada, para ello dispone de un
sensor de gas, que mide el tanto por ciento de alcohol en sangre. Es un
equipo muy especializado y que tiene ya un margen pequeño de error, pero
lo tiene y es conveniente conocerlo, la precisión de los equipos
actuales anda por el 7,5% de error relativo, ¿qué quiere decir esto? si
el resultado en pantalla nos marca 0,24 mg/l de alcohol, la medida tiene
una oscilación de entre 0,22 y 0,26 dejando margen a una apelación. El
resultado aparece en pantalla y después desaparece, es suficiente para
saber si una persona está o no en condiciones de circular, pero no
suficiente a efectos legales para ser denunciada. Para presentar
denuncia se debe realizar una segunda prueba con un etilómetro,
que no es más que un alcoholímetro de mayor grado de precisión,
físicamente es una maleta fija de tamaño no muy grande que se lleva en
las furgonetas de atestados, ahora soplamos por un tubo grande. La
precisión de este equipo ya hemos dicho que es mayor, su error relativo
en este caso es del 5%, con el ejemplo anterior de un resultado de 0,24
mg/l estaríamos en un intervalo entre 0,23 y 0,25 lo que acorta el
margen de apelación. Este equipo nos imprime el resultado con nuestros
datos, lugar, fecha, tasa que será adjuntado a la denuncia o expediente
judicial según cada caso, este papel tiene valor documental ante el juez
y faculta al agente para denunciar al conductor o bien arrestarle.
Después de estas pruebas siempre se puede pedir un análisis de sangre,
que de volver a salir positivo pagaremos su importe.
Control de alcoholemia paso a paso
Vamos a explicar los pasos de un control
de alcoholemia, en ellos detallaremos los derechos y obligaciones del
conductor sometido a una prueba de este tipo:
- la obligatoriedad de realizar la prueba no se puede poner en duda, los conductores estamos en todo momento obligados a cumplir lo que los agentes de tráfico nos requieran, la prueba puede ser rutinaria o sobrevenir porque los agentes vean indicios en nuestro modo de conducir. Por lo tanto estamos obligados a pasar la prueba, de negarnos incurrimos en un delito penal, recogido en el Artículo 383 de nuestro Código Penal.
- los agentes requerirán la detención del vehículo, nos comunicarán que vamos a realizar una prueba de alcoholemia y nos proporcionarán una boquilla para realizar la misma.
- si la prueba da como resultado un valor inferior al máximo permitido se nos permitirá reanudar la marcha, si por el contrario el valor es superior, se tiene que volver a repetir la prueba, entre ambas deben pasar al menos diez minutos.
- una vez realizada la segunda prueba y a tenor del resultado puede ocurrir que el nuevo sea inferior a la tasa máxima permitida, lo que nos permitirá reanudar la marcha, o en caso contrario podremos ser denunciados.
- al superar la tasa máxima permitida, nosotros no podremos reanudar la marcha mientras esta siga estando en esos valores, no obstante el vehículo podrá ser conducido por otro conductor que no supere los limites máximos.
- durante la ejecución de las pruebas se pueden realizar cuantas alegaciones y observaciones creamos necesarias, que serán incluidas en la diligencia de los agentes.
- si no estamos de acuerdo con el resultado de la prueba se puede pedir ser trasladado a un hospital y que se realice un análisis de sangre. Cabe indicar que los análisis de sangre son mucho más exactos lo que puede ser un arma de doble filo para nuestros intereses. Si el resultado del análisis es coincidente con el de la prueba de alcoholemia, los gastos del mismo correrán por cuenta nuestra.
- el vehículo podrá ser inmovilizado si damos positivo y no hay otro conductor que pueda hacerse cargo de él, y además de proceder a su inmovilización puede ser retirado si supone una traba para la circulación normal, todos los gastos ocasionados por la acción de inmovilizar y trasladar el vehículo a dependencias previstas para estos efectos será a cargo del conductor o su quien responda legalmente por éste.
- si el valor de la prueba de alcoholemia es susceptible de comisión de un delito, los agentes pueden llevarnos a comisaria donde deberemos prestar declaración, hay que saber que los agentes tienen la obligación de informar que este trámite de la declaración ha de realizarse ante un abogado.
Positivo en control de alcoholemia: vía administrativa o penal
Una vez que damos positivo en un control
de alcoholemia se abren dos posibles vías, que vendrán determinadas por
la cantidad de alcohol en sangre, o bien una sanción por vía
administrativa o una por vía penal al tratarse de un delito. Los cambios
en la ley de seguridad vial, introducidos por la Ley 6/2014 de 7 de abril ,
trajo consigo un endurecimiento de las multas a aquellos conductores
que circulasen por la vía pública bajo los efectos del alcohol y las
drogas.
Sanciones por vía administrativa
Si los resultados de la prueba de
alcoholemia constatan que hemos superado las tasas permitidas de las que
hablábamos antes, es decir los 0,50 mg/l en aire espirado para los conductores del grupo general y de 0,30 mg/l para profesionales y conductores noveles, la sanción que corresponde es multa de hasta 1.000 € y perdida de 6 puntos del carnet. Si el resultado de la prueba está entre 0,25 y 0,50 para los primeros y de 0,15 a 0,30 mg/l de aire espirado para los segundos, la multa será de 500 € y perdida de 4 puntos del carnet. Si el conductor es reincidente en el periodo anterior de un año desde la fecha de esta nueva sanción, se pondrá multa de 1.000 €
Sanciones por vía penal
El Artículo 379 del Código Penal reza en su punto uno: “el
que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior
en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa
de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad
de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años”, y en el punto 2
indica que estas mismas penas se impondrán a quien circule bajo los
efectos del alcohol y las drogas, recalcando: “en todo caso
será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol
en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de
alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Si la prueba de alcoholemia da como
resultado esas tasas de alcohol los agentes que la realizaron, pasaran
las correspondientes actuaciones al Juzgado, el conductor es citado para
un juicio rápido. Preventivamente el conductor puede ser detenido en el
momento de la prueba. En el juicio rápido si el conductor-acusado,
reconoce los hechos la condena puede reducirse a un tercio, es por ello
que la retirada mínima del carnet es de ocho meses y un día. El
conductor tiene por supuesto derecho a nombrar abogado que le
represente.
En atenea.despachodeabogados@gmail.com te solucionamos todas las dudas que se te puedan presentar y acudimos urgentemente a representarte en el juicio rápido, llamándonos al 635313257