viernes, 14 de septiembre de 2018

Las comunidades de propietarios en el RGPD

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 
¿DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS?
Y ¿DEBEN ESTAR ACTUALIZADAS EL RGPD DE LA UE?

La respuesta es SI y SI.




Con la entrada en vigor el pasado 25 de mayo del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos, las Comunidades de Propietarios deben también actualizarse al mismo.
Enumero a continuación los cambios más significativos:


1.     Se amplían los  derechos de los interesados: ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN (derecho al olvido),  LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO, ORTABILIDAD DE LOS DATOS Y AL DE OPOSICIÓN.
Debiendo resolver la solicitud del ejercicio de los derechos que soliciten los interesados, en el plazo máximo de 30 días.
2.    Desaparece la obligación de notificar los ficheros a la Agencia Estatal de Protección de datos: Desaparece esta obligación pero al mismo tiempo nace la obligación de documentar las actividades de tratamiento de datos personales, constituyendo una serie de medidas internas que tanto el responsable como el encargado del tratamiento deben cumplir y tener documentadas en caso de que se lo solicitase cualquier interesado o la propia A.E.P.D.
3.    Obligación de consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de sus datos.
5.    Nuevo principio de responsabilidad activa: Principal novedad que opera con este Reglamento en las Comunidades de Propietarios, por el cual, éstas deberán  tomar las medidas apropiadas y además demostrables en materia de protección de los datos que obren en su poder. Estas medidas quedan bajo la responsabilidad y criterio del responsable y/o encargado del tratamiento.
Nosotros te ayudamos a realizarlas para que cumplas con esta responsabilidad activa exigida, protegiendo tus datos de cualquier brecha de seguridad que pudiera producirse.
6.    Desaparecen los niveles de seguridad: La L.O.P.D. establecía tres niveles de seguridad que debían adoptarse según los tipos de datos personales que se tratasen,
·       Nivel básico: datos identificativos.
·       Nivel medio: infracciones penales, nóminas, saldos de cuenta corriente...
·       Nivel alto: religión, vida sexual..
Sustituyéndolos por los niveles de riesgo: BAJO Y ALTO, en función de los tratamientos, naturaleza de los datos, número de afectados, cantidad y variedad de tratamientos.

En los tratamientos habituales de las Comunidades de Propietarios, el riesgo será BAJO. -Comunicación de las incidencias a la autoridad competente:
Debe comunicarse a la A.E.P.D. toda brecha/ violación de seguridad que se produzca en nuestro tratamiento: pérdida, robo, incendio, acceso no autorizado, destrucción, alteración accidental o ilícita de datos, ya sean personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma.
El plazo máximo de la comunicación será de 72 horas. 

En la actualidad,  no sólo conviven la LOPD y el RGPD, también sigue en vigor en todo lo que no contradiga al RGPD el Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la Ley Orgánica 125/1999 (LOPD).
Con lo cual si tienes tu Comunidad de propietario conforme a la LOPD, son varios los puntos que necesitas implantar en ella para actualizarte al nuevo Reglamento Europeo.

Tristemente son cuantiosos los casos de sanciones que impone la A.E.P.D. a las Comunidades de Propietarios por no cumplir con la normativa. Algunos ejemplos están disponibles en la web de la A.E.P.D: 
1.000.-€ por no situar el cartel informativo obligatorio en una zona videovigilada.
6.000.-€ por exhibir en un tablón de anuncios público los datos de un vecino moroso.


Si necesitas la implantación del nuevo RGPD en tu Comunidad de Propietarios, no dudes en llamarnos o escribirnos y te asesoraremos en todo lo que necesites.  

martes, 4 de septiembre de 2018

Ley de Segunda Oportunidad

Libera legalmente tus deudas

Ley de segundas oportunidades



La Ley de la segunda oportunidad para particulares representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan encontrar una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas.
Conocer las características de esta ley es esencial para que muchos contribuyentes puedan superar sus problemas económicos de una manera positiva.
En este sentido, si es tu situación, es recomendable en todos los casos contar con los servicios de un despacho de abogados que cuente con experiencia en el tratamiento de esta normativa, ya que son muchas las dudas que pueden surgir en el proceso, por lo que es necesario que conozcas a la perfección todos los detalles que te pueden aplicar.


Beneficiarios de la ley de segunda oportunidad para particulares


Es una herramienta destinada principalmente a personas naturales (particulares) y a personas jurídicas ( pequeñas y medianas empresas), así como a personas que han decidido optar por un trabajo por cuenta propia, es decir, autónomos.
Hasta la aprobación de esta Ley, solo las empresas, como personas jurídicas, contaban con herramientas enfocadas a la exoneración de sus deudas.
Por ello, con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, nace una alternativa legal para evitar que los autónomos y/o administradores, socios, avalistas tengan que afrontar sus deudas empresariales con el patrimonio familiar, lo que en un momento puede llegar a suponer un impedimento para que muchas personas, con ideas de negocio interesantes, decidan emprender su aventura empresarial.
Antes de acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares, el deudor debe procurar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que deberá ser controlado por un juez. También puede pedir que un mediador concursal participe en el proceso, con el objetivo de garantizar el éxito de la negociación.
La exoneración de la deuda
Lo primero que tienes que saber es que las deudas públicas seguirán existiendo y estando vigentes. Además, en el caso de personas divorciadas, también se debe seguir  asumiendo la manutención de los hijos.
Es en este momento en el que el juez puede exonerar parte de las deudas, siempre y cuando se cumplan varias condiciones:
  1. Que se considere que la persona que tiene la deuda y a no puede afrontarla, ni con su dinero, ni con sus activos.
  2. Igualmente, se tendrá en cuenta la buena fe con la que haya actuado el deudor.
Precisamente, es la valoración de la “buena fe” uno de los puntos en el que suele haber más polémica. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
–  Que se haya producido el intento de acuerdo extrajudicial.
– Que en el concurso de acreedores, el deudor no haya sido culpado por administración desleal.
– Que el deudor no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
– Igualmente, será necesario que el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o bien contra los empleados.
– Por último, el deudor no habrá podido rechazar ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su capacidad, no existiendo requisitos para poder valorar objetivamente estas ofertas de empleo.
En este punto del proceso, es necesaria la participación de un abogado y un procurador que cuenten con experiencia en este ámbito y que ayuden al deudor a cumplir con todos los requisitos y a preparar toda la documentación necesaria. Por ejemplo, la solicitud del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad debe presentarse junto a la propuesta del plan de pagos. Igualmente, se debe confirmar que los bancos no han ofrecido soluciones de financiación que el deudor pueda asumir.
La exoneración de las deudas puede revocarse, siempre y cuando se considere que el deudor ha obrado de mala fe, o bien ha obtenido ingresos no declarados.
Si consideras que necesitas beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el email, atenea.despachodeabogados.com, teléfono 635313257 o por nuestras páginas de Facebook o Instagram. Te ayudaremos en todo para que el proceso finalice de la mejor forma posible.


https://lequid.es/blog/2017/04/quieresbeneficiarte-de-la-ley-de-segunda-oportunidad-te-ensenamos-como/